Retenciones y Comprobantes de Retención (IVA e ISLR)
Índice
- Retenciones y Comprobantes de Retención (IVA e ISLR)
Introducción
CACHICAMO gestiona retenciones de impuestos (IVA e ISLR) en las operaciones comerciales. Existen dos conceptos importantes a entender:
- Retención: Es el registro que se retiene (descuenta) un impuesto de la factura.
- Comprobante de Retención: El documento que le da validez fiscal a esa retención.
Diferencia: Retención vs Comprobante de Retención
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Retención | Es el registro de que se retiene dinero de una factura. Es una notificación interna en el sistema. |
| Comprobante de Retención | Es el documento fiscal que le da validez legal a la retención. Tiene requisitos específicos del ente fiscal. |
Retenciones en compras (como cliente)
Cuando recibes una factura de un proveedor, debes evaluar si aplica retención:
Retención de IVA
- Requisito: Solo si eres un "Agente de Retención de IVA". El SENIAT designa como agentes de retención a los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales (y a los compradores de metales/piedras preciosas) — Art. 1 y 2 de la Providencia SNAT/2025/000054.
- Momento de la retención: cuando se realiza el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero (Art. 13).
- Base legal: Providencia SNAT/2025/000054, que designa los agentes de retención de IVA. Deroga la anterior SNAT/2015/0049.
Retención de ISLR
- Requisito: No depende de si eres agente, sino del TIPO DE COMPRA
- Debes retener ISLR si estás pagando conceptos obligatorios de retención como:
- Honorarios Profesionales
- Otros servicios o productos según normativa
- Aplica incluso si no eres catalogado como agente de retención
- Momento de la retención: debe efectuarse cuando se realiza el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero (Art. 84 de la Ley de ISLR).
- Base legal: la designación de agentes de retención y los porcentajes los fija el ente regulador mediante providencia conforme al Art. 84 de la Ley de ISLR. Mientras esa providencia no se dicte, sigue vigente íntegro el Decreto N° 1.808 (Reglamento Parcial de Retenciones) por mandato del Art. 196 de la Ley de ISLR.
Proceso en CACHICAMO
- Registras la factura del proveedor o de ventas en CACHICAMO.
- Manualmente agregas la retención en la sección Facturas o en Facturas de Proveedores, en el listado selecciona el submenu de tres puntos la opcion de Crear Retencion, indicando:
- Tipo de impuesto a retener (IVA o ISLR)
- Porcentaje de retención
- Monto base (si es necesario especificarlo)
- Siguiente paso: generar el Comprobante de Retención (Solo si es de proveedores la factura). Para eso, ve a Retenciones - Comprobantes en el menú, donde puedes generar, descargar y entregar los comprobantes a tus proveedores. El comprobante tiene validez fiscal y el proveedor lo reporta al SENIAT como retención recibida.
- Base legal del comprobante de IVA: el agente de retención está obligado a entregar al proveedor un comprobante por cada retención practicada, a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles del período de imposición siguiente (Art. 16 de la Providencia SNAT/2025/000054). El proveedor descuenta el impuesto retenido de su cuota tributaria solo si tiene ese comprobante (Art. 7).
- Base legal del comprobante de ISLR: el agente de retención está obligado a entregar al contribuyente un comprobante por cada retención que le practique, con el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida (Art. 24 del Decreto N° 1.808). En la